{"id":6384,"date":"2015-07-30T19:31:38","date_gmt":"2015-07-30T18:31:38","guid":{"rendered":"http:\/\/agencia.linklabora.es\/?p=6384"},"modified":"2015-07-30T19:37:43","modified_gmt":"2015-07-30T18:37:43","slug":"eres-empresario-y-has-fracasado-ahora-tienes-una-segunda-oportunidad-entra-en-vigor-la-ley-de-segunda-oportunidad-que-permite-quitas-y-liberarse-de-sus-deudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/eres-empresario-y-has-fracasado-ahora-tienes-una-segunda-oportunidad-entra-en-vigor-la-ley-de-segunda-oportunidad-que-permite-quitas-y-liberarse-de-sus-deudas\/","title":{"rendered":"\u00bfEres empresario y has fracasado? Entra en vigor la Ley de segunda oportunidad, que permite quitas y liberarse de sus deudas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/ley-de-segunda-oportunidad_ampliacion.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-6385\" src=\"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/ley-de-segunda-oportunidad_ampliacion.jpg\" alt=\"ley-de-segunda-oportunidad_ampliacion\" width=\"800\" height=\"615\" srcset=\"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/ley-de-segunda-oportunidad_ampliacion.jpg 800w, https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/ley-de-segunda-oportunidad_ampliacion-300x231.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/a>Persona natural o consumidor o aut\u00f3nomo y\/o empresario que aval\u00f3 con sus bienes deudas con entidades financieras y que ya hayan perdido todos sus bienes (viviendas habituales, etc), pero a\u00fan as\u00ed sigan debiendo dinero a sus acreedores (exceptuando las deudas con hacienda y S.S), podr\u00e1n solicitar la remisi\u00f3n de las deudas y por tanto la segunda oportunidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este jueves ha entrado en vigor la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/29\/pdfs\/BOE-A-2015-8469.pdf\">Ley de segunda oportunidad<\/a>\u00a0que permitir\u00e1 que particulares, emprendedores peque\u00f1os empresarios y consumidores puedan liberarse de todas las deudas. Adem\u00e1s, la norma elimina las cl\u00e1usulas suelo para los colectivos vulnerables y prorroga dos a\u00f1os las moratoria para los desahucios. En realidad el Gobierno ha ido endureciendo la norma durante la tramitaci\u00f3n parlamentaria y beneficiarse de una quita de deuda conlleva unos requisitos muy exigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma ha sido criticada por las asociaciones de aut\u00f3nomos que consideran que \u00abno responde a las necesidades de los aut\u00f3nomos ni va a evitar que negocios viables que se han visto abocados a la quiebra por la falta de liquidez y la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social vuelvan a crear empleo\u00bb, seg\u00fan critic\u00f3 Lorenzo Amor, presidente de ATA, unas de las principales organizaciones de aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQui\u00e9n puede beneficiarse de una quita de deuda?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva norma ampl\u00eda las posibles quitas de deuda a los particulares y aut\u00f3nomos \u2014que hasta ahora ten\u00edan que responder de todas sus deudas de por vida\u2014 con deudas que no superen los cinco millones de euros. A partir de ahora podr\u00e1n negociar rebajas en las deudas con sus acreedores. Para ello deber\u00e1n declarar un proceso concursal y se facilitan los acuerdos extrajudiciales de pagos. Para el resto de empresas y sociedades ya existe un proceso de concurso de acreedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo puede un particular o aut\u00f3nomo conseguir una quita de su deuda?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque se agiliza el proceso, sigue siendo complejo y laborioso. Para conseguir una reducci\u00f3n del pasivo, el particular o el aut\u00f3nomo tendr\u00e1n que liquidar sus bienes y destinar el dinero conseguido a liquidar el pasivo. Se fomenta el acuerdo extrajudicial entre el deudor y los acreedores, que ser\u00e1 tutelado por un mediador o notario. En caso de no alcanzar un acuerdo se declarar\u00e1 el concurso de acreedores y si este concluye por insuficiencia de masa \u2014cuando se carece de recursos para pagar las deudas surgidas con posterioridad a la declaraci\u00f3n de concurso. Es decir, no se pueden afrontar los gastos de procedimiento\u2014 se podr\u00e1n aplicar quitas. Adem\u00e1s, se exige haber actuado de buena fe. En este punto se exige que el deudor no haya sido condenado por delitos econ\u00f3micos o societarios en los \u00faltimos 10 a\u00f1os, ni declarado culpable en el concurso de acreedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfDesaparecer\u00e1n todas las deudas?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este es uno de los puntos m\u00e1s conflictivos de la nueva norma. Las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, as\u00ed como las derivadas por manutenci\u00f3n de hijos procedentes de una sentencia de divorcio, aquellas que vayan contra la masa y aquellos que tengan un privilegio general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfExiste alg\u00fan otro procedimiento?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Alternativamente y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores cr\u00e9ditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 a\u00f1os siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aqu\u00e9llos que gocen de privilegio general), el deudor podr\u00e1 quedar exonerado del resto de sus cr\u00e9ditos, excepto los p\u00fablicos y por alimentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la liberaci\u00f3n definitiva de las deudas, el deudor deber\u00e1 hacer frente en ese per\u00edodo a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacci\u00f3n. En caso de acreedores con garant\u00eda real, la quita ser\u00e1 sobre aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda. La exoneraci\u00f3n de deudas podr\u00e1 revocarse en el citado plazo de cinco a\u00f1os a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfPodr\u00e1 un particular exonerarse de la deuda de la hipoteca?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para poder acogerse a la daci\u00f3n en pago \u2014cancelar la parte de la hipoteca pendiente de pago con la entrega del inmueble\u2014, el deudor ha de aceptar someterse a un plan de pagos durante los cinco a\u00f1os siguientes al fin del concurso para abonar los cr\u00e9ditos contra la masa y los que no gocen de privilegio en general. En este lustro, las deudas pendientes no devengan intereses. Con esto, el afectado quedar\u00e1 exonerado de sus cr\u00e9ditos, excepto de los p\u00fablicos y los relacionados con pensiones alimenticias. En este periodo de tiempo, el deudor deber\u00e1 realizar un esfuerzo sustancial para satisfacer sus deudas. La Ley, que busca evitar insolvencias estrat\u00e9gicas o daciones en pago selectivas, obligar\u00e1 a revocar este beneficio si se acredita que el deudor ha ocultado ingresos o bienes o que ha conseguido mejorar su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Cualquier daci\u00f3n en pago debe ser aprobada por un juez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfHay otras mejoras para los particulares con hipotecas?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si, se flexibilizan los criterios que dan acceso al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas. Se incrementa el l\u00edmite anual de renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador P\u00fablico de Rentas M\u00faltiples). Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se har\u00e1 por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015. Se ampl\u00edan tambi\u00e9n los supuestos de especial vulnerabilidad, para incluir a los mayores de 60 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, se eleva el l\u00edmite de precio de adquisici\u00f3n de los inmuebles que podr\u00e1n beneficiarse del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas. Este podr\u00e1 superar en un 20% el precio medio arrojado por el \u00edndice elaborado por el Ministerio de Fomento con un l\u00edmite de 300.000 euros (250.000 euros para la daci\u00f3n en pago), antes 250.000 euros. Adem\u00e1s, se ampl\u00edan las medidas a las que pueden acogerse los beneficiarios del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas. Concretamente, se establece la inaplicaci\u00f3n definitiva de las cl\u00e1usulas suelo, cuando las hubiere, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Visto en <a href=\"http:\/\/economia.elpais.com\/economia\/2015\/07\/30\/actualidad\/1438258717_035467.html\">EL PA\u00cdS<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/29\/pdfs\/BOE-A-2015-8469.pdf\">Ley 25\/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de la carga financiera y otras medidas de orden social.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Persona natural o consumidor o aut\u00f3nomo y\/o empresario que aval\u00f3 con sus bienes deudas con entidades financieras y que ya hayan perdido todos sus bienes (viviendas habituales, etc), pero a\u00fan as\u00ed sigan debiendo dinero a sus acreedores (exceptuando las deudas con hacienda y S.S), podr\u00e1n solicitar la remisi\u00f3n de las deudas y por tanto la &hellip;<br \/><a href=\"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/eres-empresario-y-has-fracasado-ahora-tienes-una-segunda-oportunidad-entra-en-vigor-la-ley-de-segunda-oportunidad-que-permite-quitas-y-liberarse-de-sus-deudas\/\">Read more <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6384","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-autoempleo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6384"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6384\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6389,"href":"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6384\/revisions\/6389"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}