{"id":8136,"date":"2015-10-27T18:02:25","date_gmt":"2015-10-27T17:02:25","guid":{"rendered":"http:\/\/agencia.linklabora.es\/?p=8136"},"modified":"2015-10-27T18:02:25","modified_gmt":"2015-10-27T17:02:25","slug":"que-cambios-en-nuestra-vida-determinaran-y-modificaran-nuestra-pension-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/que-cambios-en-nuestra-vida-determinaran-y-modificaran-nuestra-pension-publica\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 cambios en nuestra vida determinar\u00e1n y modificar\u00e1n nuestra pensi\u00f3n p\u00fablica?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/1445362498_474472_1445363083_noticia_normal.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8137\" src=\"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/1445362498_474472_1445363083_noticia_normal.jpg\" alt=\"1445362498_474472_1445363083_noticia_normal\" width=\"664\" height=\"310\" srcset=\"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/1445362498_474472_1445363083_noticia_normal.jpg 664w, https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/1445362498_474472_1445363083_noticia_normal-300x140.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 664px) 100vw, 664px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conseguir una pensi\u00f3n p\u00fablica con una cuant\u00eda suficiente para cubrir nuestras necesidades es uno de los objetivos financieros m\u00e1s importantes a lo largo de nuestra vida. Esta pensi\u00f3n depende de dos variables, que cotizamos, es decir cu\u00e1l es la base de cotizaci\u00f3n tanto\u00a0como aut\u00f3nomos\u00a0como trabajadores por cuenta ajena y por otro el tiempo de cotizaci\u00f3n.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta variable marca el primer hito y har\u00e1 en el futuro m\u00e1s complicado conseguir una pensi\u00f3n m\u00e1s elevada. No alcanzar los 35 a\u00f1os y 9 meses cotizados actualmente, o los 38 a\u00f1os y 6 meses cuando acabe el periodo de transici\u00f3n en 2027\u00a0<strong style=\"font-style: inherit;\">llevar\u00eda a no cobrar el 100% de nuestra pensi\u00f3n<\/strong>. Poniendo como ejemplo ese a\u00f1o 2027, para recibir la totalidad de la pensi\u00f3n deber\u00edamos empezar a trabajar desde los 28 a\u00f1os y 6 meses y hacerlo de forma ininterrumpida. Teniendo en cuenta las dificultades de acceso a los m\u00e1s j\u00f3venes al mercado de trabajo, estos l\u00edmites har\u00e1n casi imposible para muchos obtener la totalidad de la pensi\u00f3n, pero no ser\u00e1 la \u00fanica dificultad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong style=\"font-style: inherit;\">Cotizaci\u00f3n por enfermedad y desempleo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de estos obst\u00e1culos lo podemos encontrar si tenemos alg\u00fan accidente o enfermedad de larga duraci\u00f3n. En caso de enfermedad, el trabajador tiene derecho a un subsidio por incapacidad temporal desde el cuarto d\u00eda de baja. Este proporciona\u00a0<strong style=\"font-style: inherit;\">un 60% de nuestro sueldo desde ese d\u00eda que se eleva al 75% desde el d\u00eda 21 en enfermedad<\/strong>. Puede darse el caso por tanto, que cobremos menos, aunque muchos de los convenios colectivos complementan esta cuant\u00eda, pero la cotizaci\u00f3n se ve inalterada ya que la base de cotizaci\u00f3n es la del mes anterior a la baja, que habr\u00e1 servido tambi\u00e9n para calcular el importe de la prestaci\u00f3n. Un caso especial es el del aut\u00f3nomo. Este en ning\u00fan caso ve complementada su prestaci\u00f3n y por ello, s\u00f3lo cobrar\u00e1 los porcentajes que hemos se\u00f1alado anteriormente y teniendo en cuenta la obligaci\u00f3n de seguir cotizando, en muchos casos le deja unos ingresos m\u00ednimos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la enfermedad fuera grave y transcurrido el tiempo m\u00e1ximo de incapacidad temporal (12 meses con pr\u00f3rroga extraordinaria de otros 6) o antes si as\u00ed lo requiriera el servicio de inspecci\u00f3n m\u00e9dica, fuera concedido una incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez, s\u00ed se dejar\u00eda de cotizar, ya que estas prestaciones de por vida sustituir\u00edan a la pensi\u00f3n por jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El desempleo es otro hecho que puede modificar de forma importante nuestra futura pensi\u00f3n por jubilaci\u00f3n. En primer lugar hay que tener en cuenta\u00a0<strong style=\"font-style: inherit;\">si tenemos derecho a recibir prestaci\u00f3n por desempleo<\/strong>. Para ello es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, Haber cotizado como m\u00ednimo un a\u00f1o (360 d\u00edas) en los \u00faltimos seis a\u00f1os naturales antes de finalizar la relaci\u00f3n laboral y haber tenido que finalizar o reducir la relaci\u00f3n laboral por despido, finalizaci\u00f3n del contrato a instancias de la empresa, ERE o reducci\u00f3n de jornada\/salario en m\u00e1s de un 33% de la duraci\u00f3n inicialmente pactada. Si cumples los requisitos, tendr\u00e1s derecho a una prestaci\u00f3n m\u00ednima de 4 meses de duraci\u00f3n (si has cotizado entre 360 y 539 d\u00edas) y un m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os (si has cotizado m\u00e1s de 2.159 d\u00edas). Esta prestaci\u00f3n tendr\u00e1 una base de cotizaci\u00f3n similar a cuando trabajas, por lo que el impacto sobre la pensi\u00f3n no ser\u00e1 muy importante, el problema est\u00e1 cuando no se tiene derecho o se pierde, aun cobrando otro tipo de ayuda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema lo tiene el trabajador que agota la prestaci\u00f3n o no tiene derecho a ella, aun cobrando un<strong style=\"font-style: inherit;\">subsidio por desempleo o ayuda asistencial<\/strong>\u00a0para determinados grupos de parados sin recursos. Si tienes menos de 55 a\u00f1os, esta cantidad no contar\u00e1 para el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Los subsidios por desempleo cotizan por las contingencias de asistencia sanitaria y protecci\u00f3n a la familia, pero s\u00f3lo cotizan para la jubilaci\u00f3n en el caso de desempleados mayores de 55 a\u00f1os y determinados supuestos de trabajadores fijos discontinuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ciertos casos existe la posibilidad de cotizar para la jubilaci\u00f3n de forma individual, mediante un convenio especial con la Seguridad Social, abonando todos los meses las cuotas correspondientes para poder cobrar la pensi\u00f3n esperada. De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, pod\u00edan mantener el importe de su pensi\u00f3n al cotizar durante unos a\u00f1os que precisamente entran dentro del periodo de c\u00f3mputo para el c\u00e1lculo de la misma pero realizando para ello un importante esfuerzo financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong style=\"font-style: inherit;\">Prejubilaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, tambi\u00e9n influye la prejubilaci\u00f3n, una posibilidad auspiciada por algunas empresas que\u00a0<strong style=\"font-style: inherit;\">no hay que confundir con la jubilaci\u00f3n anticipada<\/strong>. La prejubilaci\u00f3n no es un tipo de jubilaci\u00f3n regulada por la Seguridad Social. Est\u00e1 basada en un convenio entre empresa y el trabajador. Ambos llegan a un acuerdo econ\u00f3mico que conlleva una retribuci\u00f3n desde que finaliza la relaci\u00f3n laboral hasta el d\u00eda de la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante esos a\u00f1os, la empresa abona el porcentaje del sueldo, que ellos acuerden. En ocasiones es un capital inicial al que le acompa\u00f1a un pago mensual, acabando el trabajador cobrando la prestaci\u00f3n por desempleo en los dos \u00faltimos a\u00f1os antes de la jubilaci\u00f3n. Por ello, la empresa paga las cotizaciones sociales hasta el momento de la jubilaci\u00f3n o si el trabajador puede adherirse al convenio especial, entrega ese dinero para que el mismo las pague. En ambos casos,\u00a0<strong style=\"font-style: inherit;\">el trabajador no causa baja en la Seguridad Social, sino queda registrado como desempleado y demandante de empleo<\/strong>. En definitiva, la prejubilaci\u00f3n no supone un impacto sobre la pensi\u00f3n futura al mantenerse el pago de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Visto en\u00a0<a href=\"http:\/\/cincodias.com\/\">CincoDias<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conseguir una pensi\u00f3n p\u00fablica con una cuant\u00eda suficiente para cubrir nuestras necesidades es uno de los objetivos financieros m\u00e1s importantes a lo largo de nuestra vida. 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