{"id":8493,"date":"2015-11-11T17:55:16","date_gmt":"2015-11-11T16:55:16","guid":{"rendered":"http:\/\/agencia.linklabora.es\/?p=8493"},"modified":"2015-11-11T17:55:16","modified_gmt":"2015-11-11T16:55:16","slug":"cobrar-el-paro-y-trabajar-en-negro-riesgos-y-perjuicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/cobrar-el-paro-y-trabajar-en-negro-riesgos-y-perjuicios\/","title":{"rendered":"Cobrar el paro y trabajar en negro: riesgos y perjuicios"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/sobre-dinero-billetes.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-8494\" src=\"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/sobre-dinero-billetes.jpg\" alt=\"sobre-dinero-billetes\" width=\"623\" height=\"232\" srcset=\"https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/sobre-dinero-billetes.jpg 623w, https:\/\/www.linklabora.es\/agencia\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/sobre-dinero-billetes-300x112.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 623px) 100vw, 623px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ocasiones, tanto trabajador como empresario prefieren, por los motivos que sean en cada caso, establecer una relaci\u00f3n laboral en B. En otras ocasiones, no hay que obviar que ser\u00e1 el empresario quien no d\u00e9 una alternativa al trabajador. Es importante que sep\u00e1is que por mucho que en un determinado momento os parezca (que no resulte) m\u00e1s ventajoso trabajar sin declarar la relaci\u00f3n laboral o,\u00a0<strong>como decimos vulgarmente, trabajar \u00aben negro o en B\u00bb<\/strong>, al obtener ingresos extra sin declarar (esto es, sin cotizar ni tributar) y, en su caso, al seguir cobrando el paro (o cualquier otra prestaci\u00f3n o pensi\u00f3n incompatible con el desempe\u00f1o de un trabajo), siempre va a resultar m\u00e1s perjudicial para vuestros intereses llevar a cabo este tipo de pr\u00e1cticas.\u00a0<!--more--><\/p>\n<p><strong>Los motivos los expongo a continuaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si est\u00e1is cobrando la prestaci\u00f3n contributiva de desempleo deb\u00e9is saber que \u00e9sta se genera y se cobra por d\u00edas naturales, es decir: cuando se concede la prestaci\u00f3n se tiene derecho a cobrar X d\u00edas<strong>en funci\u00f3n del tiempo previo cotizado<\/strong>, por lo que, cada d\u00eda que est\u00e9is posteriormente trabajando y dados de alta, ser\u00e1 un d\u00eda m\u00e1s que alargar\u00e9is el cobro de la prestaci\u00f3n en caso de necesidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Asimismo, en caso de que<strong>la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<\/strong>realice una inspecci\u00f3n en el centro de trabajo en el que os encontr\u00e9is prestando servicios, podr\u00e1 entender que est\u00e1is cobrando el paro de forma indebida y reclamaros lo cobrado hasta la fecha para que se lo reintegr\u00e9is. Ello sin perjuicio de que pueda iniciar un procedimiento sancionador frente a vosotros si aprecia que est\u00e1is trabajando en B voluntariamente y de acuerdo con el empresario, retir\u00e1ndoos el total de la prestaci\u00f3n a la que tuvierais derecho.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Adem\u00e1s de lo expuesto en el punto anterior, cabe destacar que desde principios del a\u00f1o 2013 se<strong>ha introducido en el C\u00f3digo Penal<\/strong>el delito por \u00a0fraude a la Seguridad Social (Art. 307) que tambi\u00e9n afecta a los trabajadores, sin que se haya establecido un importe m\u00ednimo a defraudar para considerar la existencia de delito.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pero adem\u00e1s de esos espec\u00edficos riesgos y perjuicios asociados al fraude laboral, si est\u00e1is cobrando el paro,\u00a0<strong>hay otros aspectos negativos<\/strong>\u00a0que, con independencia de que cobr\u00e9is o no el paro, deb\u00e9is tener en cuenta si trabaj\u00e1is en B:<\/p>\n<ul>\n<li>El hecho de<strong>no estar dados de alta en la Seguridad Social<\/strong>y no tener n\u00f3mina va a suponer, en caso de que el empresario decida dejar de contar con vosotros para trabajar (por el motivo que sea), que teng\u00e1is mucho m\u00e1s dif\u00edcil acreditar la existencia de relaci\u00f3n laboral y, los salarios cobrados a efectos de reclamar frente a un hipot\u00e9tico despido y el cobro de una indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Asociado con el apartado anterior, tendr\u00e9is mucho m\u00e1s dif\u00edcil<strong>reclamar y acreditar el impago<\/strong>de salarios.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Estar\u00e9is perdiendo d\u00edas de cotizaci\u00f3n, que no solo computan a efectos de generar derecho a la<strong>prestaci\u00f3n contributiva<\/strong>del desempleo, sino a prestaciones de invalidez y jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En caso de sufrir un accidente laboral o de veros obligados a coger una<strong>baja por incapacidad temporal<\/strong>, no cobrar\u00e9is el subsidio correspondiente y, lo que agrava la situaci\u00f3n, muy probablemente el empresario tampoco quiera pagaros el salario de los d\u00edas que dej\u00e9is de acudir a trabajar.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Finalmente, en caso de que est\u00e9is trabajando dados de alta pero con un contrato en el que os paguen parte del salario en B (esto puede suceder tanto con contratos a tiempo parcial como a tiempo completo), los perjuicios podr\u00e1n venir en forma de una menor indemnizaci\u00f3n por despido, por finalizaci\u00f3n de contrato o por rescisiones voluntarias indemnizadas de contrato; menores<strong>prestaciones por desempleo e incapacidad temporal,<\/strong>as\u00ed como, en su caso, unas pensiones de invalidez y jubilaci\u00f3n de menor cuant\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed las cosas, os recomiendo evitar este tipo de \u00abatajos\u00bb para salir ganando a corto plazo si todo sale bien o aceptar este tipo condiciones cuando os vienen dadas por el empresario,<strong>pues al final se pueden volver en contra<\/strong>\u00a0y, desde el punto de vista del trabajador, le provocar\u00e1n con toda seguridad un perjuicio futuro que tendr\u00e1 muy dif\u00edcil, si no imposible en algunos casos, reparar.<\/p>\n<p><em>Javier Echebur\u00faa es abogado especializado en Relaciones laborales y autor del blog<a href=\"http:\/\/www.dialogolaboral.com\/\">Di\u00e1logo Laboral<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En ocasiones, tanto trabajador como empresario prefieren, por los motivos que sean en cada caso, establecer una relaci\u00f3n laboral en B. 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