Durante un máximo de 9 meses, excepto aquellos que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves el texto de la ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la cual se modifican determinadas medidas de apoyo al autoempleo y se establecen nuevas disposiciones en materia de trabajo autónomo.
La nueva ley -que entrará en vigor a partir del próximo 10 de octubre- contempla la posibilidad, por primera vez, de que los perceptores de la prestación por desempleo que causen alta como autónomos puedan compatibilizar el cobro de la prestación con su actividad económica por un máximo de nueve meses.
Quedan excluidos los que hayan obtenido el pago único de desempleo en los últimos 24 meses y los que suscriban contrato con la empresa para la que hubiesen trabajado recientemente
Quedan excluidos, sin embargo, aquellos que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores. También están excluidos los trabajadores que suscriban un contrato con la empresa o empleador para los que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior.
Otra modificación tiene que ver con las reducciones de cuotas a la Seguridad Social. En concreto, la nueva disposición establece con carácter fijo la denominada tarifa plana de 50 euros para los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores. Además la tarifa plana podrá aplicarse aun cuando los beneficiarios de esta medida empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Capitalización del paro
También se amplía el número de supuestos en que puede capitalizarse la prestación por desempleo. Ahora se podrá abonar a los beneficiarios de la prestación hasta el 100% del importe de la prestación, independientemente de su edad y, por otro, en el caso de que vaya a destinarla a realizar una aportación al capital social de una mercantil, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma y vayan a ejercer en ella una actividad profesional estables.
La cuota de los trabajadores autónomos que hayan sido sustituidos por baja por maternidad o situaciones asimilables tendrá una bonificación del 100%
Otras ayudas beneficiarán a loscónyuges y familiares de los trabajadores autónomos. En concreto se establece una bonificación del 50% de la cuota de familiares y cónyuges durante 18 meses, y de un 25% durante 6 meses más, con la condición de que estos no hayan trabajado con el autónomo durante los 5 años anteriores.
Además, la cuota de los trabajadores autónomos que hayan sido sustituidos por baja por maternidad o situaciones asimilables (adopción, acogimiento…) tendrá una bonificación del 100%.
Otro de los cambios tiene que ver con el cobro de la prestación por desempleo. La nueva ley amplía a cinco años el período durante el cual se conserva el derecho a cobrar la prestación por desempleo, una vez iniciada una actividad como autónomo. Para su recuperación deberá acreditarse que ha finalizado la causa de la suspensión del cobro de la prestación por desempleo, así como la inscripción como demandante de empleo.
Esta nueva disposición se aplica también a los que mantuviesen suspendida su prestación o subsidio por desempleo en el momento actual.
Visto en Zoom.News

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