Proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades Laborales.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes de dos proyectos de ley para fomentar el trabajo autónomo y la economía social e impulsar el emprendimiento, tras recibir el dictamen y la valoración global positiva del Consejo Económico y Social (CES).

Objetivos:

  • El Gobierno estima que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas hasta 2019.
  • Se ordena y sistematiza el conjunto de incentivos al autoempleo para proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica.
  • Se refuerzan los mecanismos de protección de los autónomos, en especial los económicamente dependientes.
  • Se amplían incentivos como la capitalización de la prestación por desempleo o su compatibilización con el inicio de una actividad emprendedora.
  • Nuevos incentivos para la incorporación de socios trabajadores a las cooperativas y sociedades laborales y se amplían las posibilidades de las llamadas reservas de mercado para entidades de la economía social
  • Se simplifican y reducen los trámites para constituir una sociedad laboral y se facilita la incorporación de socios trabajadores.

Ampliación de la Tarifa Plana. Se fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, en el caso de las personas con discapacidad, la reducción de la cotización se amplía hasta 12 meses.

Segunda oportunidad. Posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el RETA. También, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

Refuerzo de los mecanismos de protección de los autónomos.  Posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Economía Social. Para los mayores de 30 años (35 con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres. En el caso de menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres. (1.650 si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

Más información

Durante los tres primeros meses del año los trabajadores autónomos han generado 24.634 nuevos puestos de trabajo asalariado, que supone la creación de 274 empleos netos al día. En total son 773.938 las personas que tienen contratados los profesionales por cuenta propia, según los datos que tiene la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos ATA.

Respecto a marzo del año pasado, en donde hubo 798.572 asalariados a cargo de los autónomos, se produce un incremento del 3,2%. En estos momentos, de los 3,162.870 autónomos que están dados de alta en España, 1.215.531 están constituidos con algún tipo de forma societaria, mientras que 1.947.339 están en la Seguridad Social dados de alta como personas físicas. Estos últimos, que son los registrados en el RETA con DNI, aumentaron a lo largo de este primer trimestre en 1.791 personas.

Hay que destacar un par de datos curiosos. Los autónomos personas física que cuentan con al menos un asalariado a su cargo han crecido en 8.964 personas, mientras que los autónomos que carecen de trabajadores cayeron en 7.173. Entre los trabajadores por cuenta propia que tienen al menos a un empleado, el mayor incremento se encuentra entre aquellos autónomos con cinco o más asalariados, con un 4,5%.

Con los datos de ATA se puede decir que una quinta parte de los autónomos (20,9%) cuentan con trabajadores a su cargo. Este porcentaje crece a medida que la base de cotización se eleva, hasta un máximo del 35,3% entre aquellos que tienen bases superiores a tres veces la base mínima. Los que no superan la base mínima de cotización son el 86,1%.

El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, Lorenzo Amor, entiende que estos datos «vienen a desmontar el mito que muchos se empeñan en alimentar de que el crecimiento de autónomos se viene dando por la figura del falso autónomo«. Reconoce su existencia, pero «si fueran los protagonistas del crecimiento estaríamos ante unos datos completamente diferentes, donde tendrían que aumentar los autónomos persona física y sin trabajadores a su cargo», cuando son el único colectivo que ha perdido trabajadores durante el presente ejercicio.

Visto en Cinco Días

 

  • Los profesionales autónomos pueden contratar a un hijo. Explicamos los requisitos y las salvedades, así como las bonificaciones a las que puede acogerse, y la mejor manera de hacer el trámite.

Muchos profesionales autónomos se preguntan si pueden contratar a sus hijos. La respuesta es sí, aunque existen diversas opciones y posibilidades a valorar dentro del proceso.

Contratos en el Régimen General

Según explica Raquel Mirada en Mundo Jurídico, los trabajadores autónomos que quieran contratar a un hijo, cotizando bajo el Régimen General de la Seguridad Social, deberán cumplir alguno de estos requisitos: o que sea menor de 30 años, o que no importe la edad, pero que tenga alguna discapacidad que le impida acceder almercado laboral.

Para casos en los que el hijo es mayor de 30 sí se podrá contratar en el Régimen General siempre que el autónomo rellena una declaración en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde refleje el contrato del hijo, su categoría profesional, elsalario, la jornada laboral, y se demuestre que es económicamente independiente y vive en otra unidad familiar.

Requisitos para tener prestación por desempleo

Tanto en un caso como en otro, el hijo no tendrá derecho a prestación por desempleoexcepto si cotiza por ello entre el 5.5% y el 7.7%, según el caso. Además, tendrá quedemostrar que es autónomo económicamente y no convive con el padre (no será suficiente indicar un empadronamiento distinto). Por último, para poder optar a la prestación por desempleo, también se deberá demostrar que la relación laboral es la misma que el resto de empleados, es decir, con el correspondiente horarios de trabajo, salario, nóminas debidamente expedidas,, etc.

Bonificaciones del autónomo

El padre, autónomo, se podrá bonificar si contrata bajo el Régimen General de la Seguridad Social a un hijo menor de 30 años, según los contratos que suscriba:

  • Si el contrato es indefinidode apoyo a emprendedores, podrá beneficiarse durante tres años de 1.000 €, 1.100 € y 1.200€, respectivamente, en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Si se trata de un contrato de formación, se podrá bonificar el 50% de las contingencias comunesy el 100% del resto de contingencias.

Autónomo colaborador

En caso de no cumplir con estos requisitos, existe la posibilidad de contratar a un hijo como autónomo colaborador, para familiares de trabajadores por cuenta propia. En este caso, el padre podrá bonificar el de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, pero el autónomo colaborador debe ser una nueva alta.

Visto en Cinco Días

  • Ampliación de la tarifa plana, capitalizar y compatibilizar la prestación por desempleo, ampliación de incentivos a familiares colaboradores, etc.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. La nueva Ley amplía además algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.

1.- Ampliación de la Tarifa Plana. Se fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, amplía los incentivos a las personas con discapacidad con independencia de su edad.

  • 50 euros de cotizaciónpor contingencias comunes durante seis meses o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80% de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda; reducción del 50% de dicha cuota durante los seis meses siguientes; y transcurrido un año, reducción o bonificación del 30% los siguientes 6 meses (18 meses en el caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres).
  • Las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidad disfrutarán de una senda de cotización reducida durante cinco años: los primeros 12 meses con una cuota de 50 euros o la mencionada reducción del 80% y el resto, hasta 48 meses, a través de una bonificación del 50%.

2.- Extensión de la capitalización de la prestación por desempleoCon independencia de la edad del solicitante, se podrá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para iniciar una actividad emprendedora. De esta forma, y para iniciar una actividad por cuenta propia, la prestación por desempleo se podrá utilizar de tres formas:

  • capitalizando el 100% en un único pago,
  • capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social,
  • destinando el total de la prestación al abono de las cuotas mensuales.

En relación a la capitalización, en el nuevo texto se abre además la posibilidad a que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar su prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre y cuando tengan el control efectivo de la empresa.

Igualmente, se abre la posibilidad a que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad, así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en este último caso limitado al 15% de la cantidad capitalizada.

  • Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la Ley, los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos(RETA), una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años.
  • Además, para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo a todos los trabajadores con derecho a prestación que realicen un trabajo por cuenta propia (no obstante, en el caso de solicitar reanudar la prestación por desempleo a partir del mes 24, el autónomo deberá acreditar causas económicas u organizativas).

3.- Ampliación de los incentivos a los familiares colaboradoresLa nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores de forma que, a partir de la entrada en vigor de la misma, podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas la seguridad social durante 24 meses. De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación en 2012 de la reforma del mercado de trabajo, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas a la Seguridad Social, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.

4.– Autónomos Económicamente DependientesPosibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador bajo determinadas circunstancias con el fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas se encuentran: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de 7 años a cargo; por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%.

Esto permitirá, por ejemplo, evitar situaciones que hasta ahora eran posibles como el hecho de que se llegue a considerar en el actual Estatuto del Trabajo Autónomo una causa justificada de extinción del contrato con el cliente la maternidad o paternidad de un autónomo económicamente dependiente cuando el cliente justifique que le causa un perjuicio importante.

Además, se recogen en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo, la recientemente aprobada medida de conciliación que consiste en una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el plazo máximo de 12 meses, cuando los autónomos precisen reducir eventualmente su jornada por cuidado de menores de 7 años a su cargo o de personas en situación de dependencia reconocida, siempre que contraten a un trabajador que les permita el mantenimiento de la actividad.

También, se incorporan al título V del Estatuto el resto de incentivos previstos para el autoempleo en el ámbito del Empleo y la Seguridad Social como las bonificaciones para los autónomos de Ceuta y Melilla; la reducción para los familiares del titular de una explotación agraria; o la bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

5.- Medidas para facilitar la incorporación de nuevos socios, en el ámbito de la Economía Social.Se crea una bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.

La nueva Ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral. Para ello:

  • se mantienen las bonificaciones a favor de las empresas de inserción, cuando contraten personas en situación de exclusión social, por una cuantía de 850 euros al año, durante un máximo de 3 años o de 1.650 para los supuestos de menores de 30 años o de 35 en el caso de personas con una discapacidad reconocida del 33%.
  • Además, y con el objetivo de facilitar la transición de los trabajadores desde las empresas de inserción a la empresa ordinaria, se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos trabajadores.
  • De este modo, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a un trabajador procedente de una Empresa de Inserción, podrá beneficiarse de bonificaciones en sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes si se trata de una contratación temporal.

El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva ayuda especial a la conciliación de la vida laboral y personal dirigida a los trabajadores autónomos.
Los beneficiarios serán aquellos autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de 7 años o de familiares a cargo en situación de dependencia.
Estas personas se van a beneficiar durante un año de una bonificación del 100% de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La medida supondrá un ahorro cercano a los 3.000 anuales para los autónomos que se acojan a ella.
La aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
El contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo.
En todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado al menos durante 12 meses.

Se ha convocado el premio para emprendedores mejor dotado de España que es organizado por La Caixa. El plazo de presentación de candidatura está abierto hasta el 10 de abril de 2015. Está dirigido principalmente a empresas innovadoras de reciente creación.

Este premio consta de dos categorías principales y varios accésit:

  • Categoría EMPRENDES

Esta categoría tiene una fase autonómica, donde solo se presentarán proyectos desarrollados, en nuestro caso, en Andalucía. El premio en esta fase consiste un 5.000€ y el curso de aceleración de empresas Ignite Fast Track impartido por la Universidad de Cambridge.

De entre los ganadores de la fase autonómica se elegirán 3 finalistas para la fase estatal. Estos participarán en los Puentes Tecnológicos a Sillicon Valley, Tel Aviv o Nueva York. El ganador de esta fase recibirá un premio en metálico de 20.000€.

  • Categoría CRECES

Dirigido a empresas que tenga de 2 a 7 años de vida, o de menos de 2 años, pero que facturen o hayan invertido más de 500.000€. Esta empresas tienen que desarrollar su actividad en los sectores TIC, Ciencias de la Vida, Industria o Agroalimentario.

Además hay dos premios Accésit:

  • Innovación Embajada de Israel: Concedido a la empresa con mayor innovación tecnológica y dotado con una mención de “Embajadora de la iniciativa internacional Israel Startup Nation” y un curso de formación organizado por el Centro Académico Tel Aviv-Yafo en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel.
  • Impacto social: Concedido a empresas innovadoras que tenga un impacto positivo en la sociedad y que solucionen problemas sociales. Está dotado con un premio en metálico de 25.000€ otorgado por la Obra social de La Caixa.

Más información:

http://www.emprendedorxxi.es/es/

  • Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.
  • Las cuantías de las ayudas van desde los 3.000 a los 5.500 euros.

ElPrograma de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo tiene por objeto crear empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar la destrucción del mismo mediante el mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo existente. Para ello, se estructura en dos líneas de actuación:

  • Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
  • Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.

Línea 1. Fomento del trabajo autónomo

Esta línea tiene por objeto crear empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad.

Personas beneficiarias. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

  • Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
  • Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda.

Requisitos de las personas beneficiarias. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de septiembre de 2014.
  2. Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo II.2.

Concepto subvencionable. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el establecimiento de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.

Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

  • 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
  • 4.500 euros para mujeres desempleadas.
  • 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
  • 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
  • 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.

Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo.

Línea 2. Promoción del trabajo autónomo. Podrán ser beneficiarias de esta línea las organizaciones sindicales y empresariales, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Plazo de solicitud: Del 12 de marzo al 11 de abril de 2015

Documentación.

Si tienes una idea o proyecto empresarial, participa y podrás ser el ganador. Los 6 mejores recibirán un servicio de asesoramiento valorado en 10.000 euros.

La fundación everis ha abierto el plazo de entrega de proyectos para la XIV convocatoria de sus premios que un año más mantiene su objetivo de fomentar el talento en la innovación y la investigación para apoyar el emprendimiento, con un premio de 60.000 euros. Tanto el ganador como los otros cinco finalistas, recibirán un servicio de asesoramiento valorado en 10.000 euros.

Plazo para inscribirse. Los aspirantes al galardón deberán registrarse online antes del próximo 31 de marzo en www.premioseveris.es, donde se especifica toda la información relevante para participar.

Categorías. La fundación everis seguirá unos criterios similares a los que se usan en Silicon Valley, para fomentar el espíritu emprendedor y el de superación entre los mejores emprendedores. De este modo, se clasificarán los proyectos en tres categorías:

  • Tecnologías de la información y economía digital;
  • Biotecnología y salud;
  • Tecnologías industriales o energéticas, entre las que también se incluyen las aplicaciones en el ámbito de las Smart Cities.

Tras un estudio exhaustivo de todas las candidaturas, en las que se valorará el nivel de innovación, el modelo de negocio y la solución propuesta por cada proyecto, el jurado de la fundación everis elegirá a los seis mejores proyectos de cada una de las tres categorías.

Eventos de evaluación. Posteriormente, la fundación everis convocará dos eventos de evaluación en abril y en mayo. En ellos, cada emprendedor seleccionado presentará su proyecto a los demás participantes y a un jurado formado por directivos de everis con experiencia en la creación de empresas. Los expertos les darán su opinión sobre el proyecto y les mostrarán las áreas de mejora en las que deben incidir, para que sus ideas sean aun más competitivas y eficientes. Este proceso está valorado en 10.000 euros para cada uno de los seis participantes.

Tras este proceso de “mentorización” basado en el modelo de incubadora de negocios que se usa en Silicon Valley, el jurado de la fundación everis seleccionará a un finalista y a un posible accésit, en caso de que haya un proyecto merecedor de tal mención.

Bases de los Premios Everis 2015

El programa Erasmus para jóvenes emprendedores “Entrepreneurs”tiene como finalidad ayudar a los empresarios europeos a que adquieran todas las habilidades necesarias para sacar hace adelante su empresa en Europa. En una estancia de entre 1 y 6 meses en otro país, en donde los jóvenes emprendedores podrán conocer e intercambiar conocimientos e ideas de negocios con empresarios de gran experiencia. Además, te dará la oportunidad de acceder a otros mercados y colaborar con socios en el extranjero, ampliando una red de contactos para tu futuro.

El programa Erasmus para jóvenes emprendedores está financiado por la Comisión Europea y participan 37 países. Muchos de los empresarios de países de acogida han decidió acoger a jóvenes emprendedores al acabar el programa, debido a la buena experiencia de la que han disfrutado.

En “Entrepreneurs” pueden participar emprendedores nóveles o experimentados. Los jóvenes nóvenles deberán e tener los siguientes requisitos:

– Tener planteado una empresa de forma seria y viable o has creado tu negocio en los últimos 3 años.
– No hay límite de edad y la empresa puede ser de cualquier sector.
– Ser residente de algunos de los países que participan en el programa.

Si estás interesado/a en participar en el programa Erasmus para jóvenes emprendedores “Entrepreneurs”, pincha aquí para acceder a toda la información que necesitas y así enviar tu candidatura.

  • Desde el 29 de Julio, y hasta el próximo 15 de noviembre, queda abierto el plazo para la entrega de propuestas de la cuarta convocatoria del Fondo de Emprendedores.
  • Esta convocatoria, además de la incubación de proyectos empresariales, incluye también la propuesta de ideas que solo necesiten el desarrollo de la prueba de concepto.
  • Las propuestas presentadas deben demostrar aportaciones significativas en el ámbito de la eficiencia energética y la energía, en su cadena integrada desde la producción hasta su uso final.
  • El Fondo ofrece, a  cada uno de los proyectos que vayan a ser incubados, formación y asesoramiento tecnológico, empresarial y legal, además de un apoyo económico entre 6.000 y 12.000 euros al mes durante el periodo de incubación que puede durar hasta 24 meses.
  • La pasada semana Fundación Repsol anunció los  seis proyectos y cuatro ideas seleccionados en  la tercera convocatoria del Fondo de Emprendedores.

A partir del 29 de julio queda abierto el plazo para la inscripción en la cuarta convocatoria del Fondo de Emprendedores de Fundación Repsol, que se cerrará el 15 de noviembre de 2014 a las 24 horas.

En la convocatoria, podrán participar todas aquellas personas físicas mayores de edad, así como cualquier persona jurídica legalmente constituida, de cualquier nacionalidad, y que sean titulares de un proyecto empresarial que destaque por emplear procedimientos, procesos, tecnologías, etc., que impliquen aportaciones significativas en el ámbito de la eficiencia energética y la energía.

En cuanto al tamaño de las empresas participantes queda limitado a las microempresas y a las pequeñas empresas, aplicando en este caso las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

El Fondo de Emprendedores ofrece a cada uno de los proyectos que vayan a ser incubados formación y asesoramiento tecnológico, empresarial y legal, coordinado por un equipo de tutores, además de apoyo económico, que oscilará entre 6.000 y 12.000 euros al mes hasta un máximo de 24 meses. Esto les permitirá  desarrollar su proyecto, adecuándolo a los requerimientos del mercado, para hacer su empresa más atractiva a la entrada de capital.

Adicionalmente, el Fondo de Emprendedores también seleccionará un máximo de cinco ideas a las que asesorará y apoyará con una ayuda económica de 2.000€ al mes durante 12 meses para que alcancen la maduración necesaria para su presentación a un futuro proceso de incubación.

El proceso de desarrollo y consolidación de las  iniciativas será coordinado por Fundación Repsol, y contará con las capacidades e infraestructuras del Centro de Tecnología Repsol y de otros centros e instituciones. Dispondrán, también, del asesoramiento de las áreas operativas de Repsol, así como de los apoyos externos necesarios para la consecución de los objetivos definidos para su puesta en valor. Además, se les facilitará el acceso al mercado y los contactos empresariales necesarios para impulsar su paso a la etapa comercial.

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