El 10 de septiembre se publicó en BOE un nuevo paquete de medidas para fomentar el emprendimiento autónomo. Se trata de una modificación del Estatuto de los Trabajadores donde se incluye medidas que ya se están aplicando y otras nuevas.
Reducciones y bonificaciones a las Seguridad Social aplicables a trabajadores por cuenta propia (autónomos)
– Los personas que se den de alta por primera vez o que se den de alta sin haber estado dados de alta en los últimos 5 años, en el Régimen Especial de Trabajadores Autonómos (RETA), de cualquier edad:
– Los personas que se den de alta por primera vez o que se den de alta sin haber estado dados de alta en los últimos 5 años para hombre menores de 30 años y mujeres menores de 35 años:
– Personas con discapacidad, victimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se den de alta por primera vez o que se den de alta sin haber estado dados de alta en los últimos 5 años, en el Régimen Especial de Trabajadores Autonómos (RETA), de cualquier edad:
Estas bonificaciones también son de aplicación a los socios que cumplan los anteriores requisitos que tengan que darse de alta en el RETA:
– Sociedades Laborales
– Cooperativas de trabajo asociado
Como novedad esta bonificación también será de aplicación a los autónomos que contraten trabajadores para realizar su actividad.
Compatibilización del cobro de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
Las personas con derecho a la prestación por desempleo que se den de alta como trabajadores por cuenta propia pueden compatibilizar el cobro de la prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días. La solicitud de compatibilidad hay que hacerla en el plazo de 15 días desde la fecha del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
No podrá compatibilizarse el cobro de la prestación por desempleo con un contrato de trabajo por cuenta ajena. Tampoco podrán ser beneficiarios las personas que hayan obtenido el pago único por desempleo en los 24 meses inmediatamente posteriores o los autónomos que presten sus servicios a empresas en las que hubiesen estado contratados anteriormente al cursar el alta como trabajador autónomo.
Capitalización de la prestación por desempleo
Las personas desempleadas con derecho a la prestación por desempleo que pretendan constituirse como autónomos pueden recibir el 100% de prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad. No se podrán justificar como inversión los gasto de la actividad (alquiler, luz, agua….), solo se pueden justificar las inversiones (maquinaria, mobiliario, obras etc…)
También se puede capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para realizar un aportación de capital social a una nueva entidad mercantil (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Cooperativas…) o que haya sido constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación del capital. Esta aportación de capital debe conllevar el control de la sociedad.
La capitalización de la prestación también se puede destinar a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento (licencias) de la actividad, así como el pago de tributos y tasas. Hasta un 15% de la capitalización se puede destinar a formación, asesoramiento e información relacionada con la actividad a emprender.
Si la cantidad necesitada para iniciar la actividad fuese inferior a la cantidad a la que tiene derecho de percibir, el resto se destinará al pago mensual de la cuota de autónomo.
Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
Cuando un autónomo quiera contratar a un trabajador que sea su cónyuge y familiar de hasta segundo grado de consanguinidad este debe de darse de alta como autónomo colaborador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Estos autónomos tendrán la siguiente bonificación siempre y cuando no hayan estado dados de alta como autónomos en los 5 años anteriores al alta:
Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria
Persona que tenga hasta 50 años de edad y que sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria y que estén trabajando en la explotación de dicho titular se beneficiaran de una reducción en la cuota de autónomo del 30% durante cinco años.
Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad
Los autónomos que estén de baja por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad que cubran su baja mediante la contratación se le aplicará una bonificación del 100% en la cuota del RETA.
Pago único por cese de actividad
Quienes sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad y pretendan realizar una actividad profesional como autónomos pueden recibir la prestación en único pago para realizar las inversiones necesarias o para aportar el capital social de un entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los 12 meses anteriores y siempre que vaya poseer el control efectivo de la misma.
Para ampliar esta información:
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf