El 10 de septiembre se publicó en BOE un nuevo paquete de medidas para fomentar el emprendimiento autónomo. Se trata de una modificación del Estatuto de los Trabajadores donde se incluye medidas que ya se están aplicando y otras nuevas.

Reducciones y bonificaciones a las Seguridad Social aplicables a trabajadores por cuenta propia (autónomos)

– Los personas que se den de alta por primera vez o que se den de alta sin haber estado dados de alta en los últimos 5 años, en el Régimen Especial de Trabajadores Autonómos (RETA), de cualquier edad:

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 –  Los personas que se den de alta por primera vez o  que se den de alta sin haber estado dados de alta en los últimos 5 años para hombre menores de 30 años y mujeres menores de 35 años:

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– Personas con discapacidad, victimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se den de alta por primera vez o que se den de alta sin haber estado dados de alta en los últimos 5 años, en el Régimen Especial de Trabajadores Autonómos (RETA), de cualquier edad:

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Estas bonificaciones también son de aplicación a los socios que cumplan los anteriores requisitos que tengan que darse de alta en el RETA:

–          Sociedades Laborales

–          Cooperativas de  trabajo asociado

Como novedad esta bonificación también será de aplicación a los autónomos que contraten trabajadores para realizar su actividad.

Compatibilización del cobro de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Las personas con derecho a la prestación por desempleo que se den de alta como trabajadores por cuenta propia pueden compatibilizar el cobro de la prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días. La solicitud de compatibilidad hay que hacerla en el plazo de 15 días desde la fecha del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

No podrá compatibilizarse el cobro de la prestación por desempleo con un contrato de trabajo por cuenta ajena. Tampoco podrán ser beneficiarios las personas que hayan obtenido el pago único por desempleo en los 24 meses inmediatamente posteriores o los autónomos que presten sus servicios a empresas en las que hubiesen estado contratados anteriormente al cursar el alta como trabajador autónomo.

Capitalización de la prestación por desempleo

Las personas desempleadas con derecho a la prestación por desempleo que pretendan constituirse como autónomos pueden recibir el 100% de prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad. No se podrán justificar como inversión los gasto de la actividad (alquiler, luz, agua….), solo se pueden justificar las inversiones (maquinaria, mobiliario, obras etc…)

También se puede capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para realizar un aportación de capital social a una nueva entidad mercantil (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Cooperativas…) o que haya sido constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación del capital. Esta aportación de capital debe conllevar el control de la sociedad.

La capitalización de la prestación también se puede destinar a los gastos de constitución  y puesta en funcionamiento (licencias) de la actividad, así como el pago de tributos y tasas. Hasta un 15% de la capitalización se puede destinar a formación, asesoramiento e información relacionada con la actividad a emprender.

Si la cantidad necesitada para iniciar la actividad fuese inferior a la cantidad a la que tiene derecho de percibir, el resto se destinará al pago mensual de la cuota de autónomo.

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

Cuando un autónomo quiera contratar a un trabajador que sea su cónyuge y familiar de hasta segundo grado de consanguinidad este debe de darse de alta como autónomo colaborador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Estos autónomos tendrán la siguiente bonificación siempre y cuando no hayan estado dados de alta como autónomos en los 5 años anteriores al alta:

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Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria

Persona que tenga hasta 50 años de edad y que sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria y que estén trabajando en la explotación de dicho titular se beneficiaran de una reducción en la cuota de autónomo del 30% durante cinco años.

Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad

Los autónomos que estén de baja por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad que cubran su baja mediante la contratación se le aplicará una bonificación del 100% en la cuota del RETA.

Pago único por cese de actividad

Quienes sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad y pretendan realizar una actividad profesional como autónomos pueden recibir la prestación en único pago para realizar las inversiones necesarias o para aportar el capital social  de un entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los 12 meses anteriores y siempre que vaya poseer el control efectivo de la misma.

Para ampliar esta información:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf

 

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  • Fueron los trabajadores que más aportaron al Estado con el pago de sus impuestos

En los siete primeros meses de este año los trabajadores autónomos fueron los que tuvieron un mayor protagonismo en el incremento de la recaudación. Así lo recoge la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) tras dar a conocer en el Senado el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferré, las cifras del Proyecto de Ley General de Presupuestos para el próximo ejercicio.

La recaudación por IVA aumentó un 6% de media, cuando el IVA bruto conseguido por las grandes compañías alcanzó el 8% y el obtenido por los autónomos y pymes se saldó con una subida del 11,4%. Una vez que se descuente el IVA soportado y valorando que estos trabajadores por cuenta propia cuentan con menos opciones de compensación, el IVA neto final alcanzará unas cifras mucho más elevadas que las del resto de compañías.

Más apoyo para estos trabajadores

Este aumento se debe en cierta media a la mayor declaración del IVA por parte de estos profesionales autónomos, así como por el incremento de los cotizantes, como señalan desde UPTA.

Hay que destacar además que el incremento en IRPF de los pagos fraccionados por parte de empresas pequeñas y autónomos fue del 12,6%. Advierten desde la organización que dirige Sebastián Reyna que la capacidad de recaudación del Impuesto de Sociedades es mínima, como quedará patente a final de curso si se compara con las subidas que se provocan en el IRPF de las actividades empresariales y profesionales.

Con todos los datos aportados en materia de recaudación por parte del secretario de Estado de Hacienda se demuestra una vez más la importancia que tienen los profesionales autónomos en la economía del país, además de las pequeñas empresas. Les tocó enfrentarse a los peores momentos de la crisis sin recibir ningún tipo de apoyo. Ahora sólo será posible mantener esta tendencia de crecimiento de la recaudación si se ponen en marcha políticas expansivas por parte de las administraciones que sirven de verdad para incrementar el consumo y la renta de las familias.

Visto en Cinco Días

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Se convocan los 3os #PremiosAEmprende. Descubre las bases y las categorías aquí: http://bit.ly/15KfRY2

 

Durante un máximo de 9 meses, excepto aquellos que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves el texto de la ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la cual se modifican determinadas medidas de apoyo al autoempleo y se establecen nuevas disposiciones en materia de trabajo autónomo.

La nueva ley -que entrará en vigor a partir del próximo 10 de octubre- contempla la posibilidad, por primera vez, de que los perceptores de la prestación por desempleo que causen alta como autónomos puedan compatibilizar el cobro de la prestación con su actividad económica por un máximo de nueve meses.

Quedan excluidos los que hayan obtenido el pago único de desempleo en los últimos 24 meses y los que suscriban contrato con la empresa para la que hubiesen trabajado recientemente

Quedan excluidos, sin embargo, aquellos que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores. También están excluidos los trabajadores que suscriban un contrato con la empresa o empleador para los que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior.

Otra modificación tiene que ver con las reducciones de cuotas a la Seguridad Social. En concreto, la nueva disposición establece con carácter fijo la denominada tarifa plana de 50 euros para los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores. Además la tarifa plana podrá aplicarse aun cuando los beneficiarios de esta medida empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Capitalización del paro

También se amplía el número de supuestos en que puede capitalizarse la prestación por desempleo. Ahora se podrá abonar a los beneficiarios de la prestación hasta el 100% del importe de la prestación, independientemente de su edad y, por otro, en el caso de que vaya a destinarla a realizar una aportación al capital social de una mercantil, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma y vayan a ejercer en ella una actividad profesional estables.

La cuota de los trabajadores autónomos que hayan sido sustituidos por baja por maternidad o situaciones asimilables tendrá una bonificación del 100%

Otras ayudas beneficiarán a loscónyuges y familiares de los trabajadores autónomos. En concreto se establece una bonificación del 50% de la cuota de familiares y cónyuges durante 18 meses, y de un 25% durante 6 meses más, con la condición de que estos no hayan trabajado con el autónomo durante los 5 años anteriores.

Además, la cuota de los trabajadores autónomos que hayan sido sustituidos por baja por maternidad o situaciones asimilables (adopción, acogimiento…) tendrá una bonificación del 100%.

Otro de los cambios tiene que ver con el cobro de la prestación por desempleo. La nueva ley amplía a cinco años el período durante el cual se conserva el derecho a cobrar la prestación por desempleo, una vez iniciada una actividad como autónomo. Para su recuperación deberá acreditarse que ha finalizado la causa de la suspensión del cobro de la prestación por desempleo, así como la inscripción como demandante de empleo.

Esta nueva disposición se aplica también a los que mantuviesen suspendida su prestación o subsidio por desempleo en el momento actual.

Visto en Zoom.News

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  • La intención es alcanzar las 150.000 y de momento ya llevan algo más de la mitad. Los españoles se encuentran entre los que más pagan.

El primer problema con el que se encuentran los autónomos al darse de alta en el régimen es la cuota, que es una de las más altas de la UE. Para muchos profesionales supone todo un sacrificio afrontarla, sobre todo cuando inicien una actividad. Por eso la asesoría Ayuda-T Pymes ha pensado en reunir 150.000 firmas a través de Change.org para solicitar un cambio al Gobierno.

Aseguran que el precio a abonar en la cuota «es el gran impedimento para emprender en España», y que no tiene mucho sentido continuar con un sistema que no deja satisfecho a nadie y que además no se adapta a la situación del país. Entienden que no es comprensible que un profesional por cuenta propia que gane 10.000 euros no puede abonar la misma cuota que otro que obtenga 500 euros. Por eso insisten en la necesidad de instaurar unos impuestos progresivos que vayan en función de los ingresos de cada uno.

Si comparamos el caso de España con el de otros países europeos encontraremos grandes diferencias. En Francia, el primer año de autónomo no se abona la cuota y a partir de ahí se paga según los ingresos; en Italia un 20% de los beneficios se destina a esta tasa; en Reino Unido se abona una cuota fija reducida además de un plus en función de los ingresos; mientras que en Alemania la cuota será de 140 euros en el caso de rebasar los 1.700 de ganancias.

Más de 77.000 firmas

Lo que proponen desde esta asesoría es que se pague la cuota según los tramos de facturación. En el caso de que las ganancias no alcancen el salario mínimo, los autónomos quedarían exentos, mientras que a partir de ahí se establecerían unas tablas que variarían según el nivel de ingresos.

Con esta medida consideran que se mejoraría la situación de más de tres millones de profesionales por cuenta propia y se rebajarían las tasas de desempleo. La intención es alcanzar las 150.000 firmas y de momento se llevan algo más de 77.000.

A esta iniciativa también se han unido la Confederación Española de Jóvenes Empresarios, que aglutina a más de 21.000 empresas y 18.500 asociados. El objetivo es cambiar el ecosistema emprendedor del país.

Territorio Pyme

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  • La revista económica publica una lista de países con las condiciones, cuotas y pagos que debe hacer un autónomo al darse de alta y durante los inicios de su actividad. Una comparativa que no deja en buen lugar a España y a las facilidades que da este país para comenzar a trabajar por cuenta propia.

El colectivo de los trabajadores autónomos ha crecido notablemente en nuestro país en los últimos años. De hecho, el pasado mes de junio alcanzó la tasa del 19% del total de la población activa española. Sin embargo, el nuestro es un sistema que presenta diferencias con respecto a otros países europeos, tal y como ha publicado la revista Forbes. Unas diferencias que no dejan a España en buen lugar.

Francia es, según esta publicación, el mejor país donde ser autónomo. De hecho, la revista puntúa el sistema en vigor para los trabajadores autónomos con un 9,5 sobre 10. ¿El motivo? La existencia de cuotas depende de la profesión que se tenga así como de las ganancias que presente el trabajador.

Los autónomos franceses no pagan ninguna cuota en el primer año de su actividad. Con esa alta, el trabajador tiene derecho gratuito a asistencia sanitaria, jubilación, incapacidad temporal y pensiones de viudedad e invalidez.

Reino Unido ocupa la segunda posición del ranking de Forbes, con una característica destacada: cuota fija para todos los trabajadores autónomos, que oscila entre los 13 y los 58 euros. De la misma manera, los autónomos ingleses no deben realizar declaraciones trimestrales de IVA, que se paga al final del ciclo fiscal dependiendo de las ganancias que tenga cada trabajador.

A este sistema la publicación le otorga ocho puntos. Al igual que al italiano, cuyo rasgo principal es que solo se paga en función de las ganancias que se tenga, siendo la tasa máxima a pagar del 20%.

Alemania, en el último lugar

En el notable, pero con un punto menos, se sitúan los sistemas de trabajadores autónomos de Portugal y Holanda. En el primer caso por la inexistencia de cuota, así como la falta de obligatoriedad del pago del IVA. Entre sus puntos más débiles se sitúa el abono del 24,5% de los ingresos anuales.

Por su parte, en el sistema holandés se pagan 50 euros anuales de cuota de autónomos y, entre los aspectos negativos, Forbes señala que el trabajador debe pagarse su propio seguro médico, que cuesta aproximadamente 100 euros mensuales.

Por último, Forbes sitúa a Alemania en el último puesto del ranking, pues subraya como aspecto negativo la necesidad de pagar una cuota de 140 euros siempre que se superen los 1.700 euros limpios de ingresos al mes. De igual manera, los trabajadores autónomos deben pagar un seguro médico, que oscila entre los 150 y 200 euros al mes.

Cuotas e impuestos en España

En contraste con lo expuesto, en España es necesario hacer frente a una couta mensual de 260 euros. El autónomo debe, además, hacer frente a declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF, cuyas cantidades variarán en función de la facturación y del tramo de cotización. Forbes no puntúa el sistema de nuestro país, por lo que es difícil establecer un puesto en el ranking. Aún así, en ciertos apartados la diferencia es notable. Incluso teniendo en cuenta los descuentos en la cuota mensual para nuevos autónomos que ha implantado recientemente la Ley de Emprendimiento que aprobó el Gobierno.

En primer lugar, estos descuentos son sólo para nuevos trabajadores por cuenta propia. En segundo lugar, su aplicación permitiría pagar 53 euros mensuales durante el primer semestre. Cantidad que pagan, por poner un ejemplo, los autónomos holandeses a lo largo de todo un año.

  • Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Guias contrato SEPE

Guia Bonoficaciones)

Guías de Contratos y de Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral actualizadas que recogen los cambios habidos por la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que amplía el acceso a la Garantía Juvenil a menores de 30 años.

¿Cuánto cobra un Autónomo en paro?

septiembre 15th, 2015 | Posted by LinkLabora in Autoempleo - (0 Comments)

Los que hayan cotizado por la base mínima recibirán 589,26 euros. El tiempo de recepción de la prestación, al igual que un asalariado, es limitado.

Los autónomos que deseen cobrar el paro deberían saber que la cuantía de la prestación ascendería al 70% de la base reguladora, en donde se contempla el promedio de las bases de cotización durante los doce meses anteriores al cese de la actividad. Los que hayan cotizado por la base mínima, que son casi 9 de cada 10 profesionales por cuenta propia, recibirían unos 589,26 euros al mes.

La cantidad de meses que podrá disfrutar de la prestación por cese de actividadvariarán en función del tiempo cotizado. Te recordamos la necesidad de haber cotizado de manera continua durante el año anterior al cierre del negocio que regentabas. A continuación te detallamos la cantidad de meses que podrás cobrar el paro según el periodo de cotización:

  • Dos meses de paro tras cotizar entre 12 y 17 meses.
  • Tres meses de prestación si se ha cotizado entre 18 y 23 meses.
  • Cuatro meses si la cotización osciló entre los 24 y 29 meses.
  • Cinco meses si se cotizó antes del cese de actividad entre 30 y 35 meses.
  • Seis meses cuando el tiempo de cotización se encuentre entre los 36 y 42 meses.
  • Ocho meses de paro cuando se cotiza entre 43 y 47 meses como autónomo.
  • Doce meses de prestación a partir de los 48 meses de cotización.

Existen también una serie de variaciones en el caso de los parados autónomos de más edad, los que tengan entre 60 y 64 años.

Condiciones a cumplir para el paro

Para acceder a la prestación por desempleo como autónomo o por cese de actividad hay que cumplir una serie de condiciones. Entre otras cosas hay que estar afiliado en el RETA, cotizar y tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, tener el periodo mínimo de cotización por cierre de negocio, estar al tanto en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y no tener cumplidos los años que dan derecho a la jubilación.

Visto en Cincodias

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, que modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

   El Ministerio de Empleo calcula que con la entrada en vigor de esta ley, en un plazo de 30 días a partir de hoy, se logrará que el autoempleo crezca en 550.000 personas hasta 2019.

   Por otro lado, la norma también amplia la ‘tarifa plana’ para los autónomos. Fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis mesesamplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la ‘tarifa plana’especialmente protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

   Otra de las novedades es que se extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio.

   Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años.

   Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

   Por último, la nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

   Por otro lado, para facilitar la incorporación de nuevos socios a la Economía Social, el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edadPara los mayores de 30 años (35 años con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.

   En el caso de los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres. (1.650 euros si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

   La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nuevabonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción.

   De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 euros en caso de contratos temporales).

   Además, en el nuevo texto se reconoce a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 euros la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.

Nueva Ley:

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.