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Bonificaciones para contratar a los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

En materia de apoyo a la contratación, en el marco de la garantía juvenil se establecen nuevos incentivos que hacen hincapié en la contratación indefinida y en los contratos formativos.

Contratación Indefinida: Tarifa joven

Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses.

Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. La empresa deberá mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación. Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.

La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

Contratos Formativos y en Prácticas

Contrato para la Formación y el Aprendizaje: El contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores. Además, cuenta con una bonificación de hasta el 25% por la actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25 por ciento el primer año y del 15 por ciento el segundo y tercer año. A través del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se añade una disposición adicional en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.

Contrato en Prácticas: A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas. A través del Real Decreto-Ley, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil.

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa: A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto) durante un máximo de 12 meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación. A través del Real Decreto-Ley, se añade como beneficiaros de este incentivo a las personas inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Encontrarás más información sobre estos nuevos incentivos en la web de Garantía Juvenil (Catálogo de medidas) y en este folleto informativo.

Proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades Laborales.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes de dos proyectos de ley para fomentar el trabajo autónomo y la economía social e impulsar el emprendimiento, tras recibir el dictamen y la valoración global positiva del Consejo Económico y Social (CES).

Objetivos:

  • El Gobierno estima que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas hasta 2019.
  • Se ordena y sistematiza el conjunto de incentivos al autoempleo para proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica.
  • Se refuerzan los mecanismos de protección de los autónomos, en especial los económicamente dependientes.
  • Se amplían incentivos como la capitalización de la prestación por desempleo o su compatibilización con el inicio de una actividad emprendedora.
  • Nuevos incentivos para la incorporación de socios trabajadores a las cooperativas y sociedades laborales y se amplían las posibilidades de las llamadas reservas de mercado para entidades de la economía social
  • Se simplifican y reducen los trámites para constituir una sociedad laboral y se facilita la incorporación de socios trabajadores.

Ampliación de la Tarifa Plana. Se fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, en el caso de las personas con discapacidad, la reducción de la cotización se amplía hasta 12 meses.

Segunda oportunidad. Posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el RETA. También, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

Refuerzo de los mecanismos de protección de los autónomos.  Posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Economía Social. Para los mayores de 30 años (35 con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres. En el caso de menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres. (1.650 si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

Más información

Durante los tres primeros meses del año los trabajadores autónomos han generado 24.634 nuevos puestos de trabajo asalariado, que supone la creación de 274 empleos netos al día. En total son 773.938 las personas que tienen contratados los profesionales por cuenta propia, según los datos que tiene la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos ATA.

Respecto a marzo del año pasado, en donde hubo 798.572 asalariados a cargo de los autónomos, se produce un incremento del 3,2%. En estos momentos, de los 3,162.870 autónomos que están dados de alta en España, 1.215.531 están constituidos con algún tipo de forma societaria, mientras que 1.947.339 están en la Seguridad Social dados de alta como personas físicas. Estos últimos, que son los registrados en el RETA con DNI, aumentaron a lo largo de este primer trimestre en 1.791 personas.

Hay que destacar un par de datos curiosos. Los autónomos personas física que cuentan con al menos un asalariado a su cargo han crecido en 8.964 personas, mientras que los autónomos que carecen de trabajadores cayeron en 7.173. Entre los trabajadores por cuenta propia que tienen al menos a un empleado, el mayor incremento se encuentra entre aquellos autónomos con cinco o más asalariados, con un 4,5%.

Con los datos de ATA se puede decir que una quinta parte de los autónomos (20,9%) cuentan con trabajadores a su cargo. Este porcentaje crece a medida que la base de cotización se eleva, hasta un máximo del 35,3% entre aquellos que tienen bases superiores a tres veces la base mínima. Los que no superan la base mínima de cotización son el 86,1%.

El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, Lorenzo Amor, entiende que estos datos «vienen a desmontar el mito que muchos se empeñan en alimentar de que el crecimiento de autónomos se viene dando por la figura del falso autónomo«. Reconoce su existencia, pero «si fueran los protagonistas del crecimiento estaríamos ante unos datos completamente diferentes, donde tendrían que aumentar los autónomos persona física y sin trabajadores a su cargo», cuando son el único colectivo que ha perdido trabajadores durante el presente ejercicio.

Visto en Cinco Días

 

¿Conoces la Erasmus para jóvenes empresarios?

Erasmus for Young Entrepreneurs (Erasmus para Jóvenes Emprendedores) es un programa de intercambio transfronterizo que ofrece a los nuevos empresarios o aspirantes la oportunidad de aprender de empresarios experimentados que dirigen pequeñas empresas en otros países de la Unión Europea.

Para ello, se lleva a acabo un intercambio de experiencias durante una estancia con el empresario experimentado, lo que ayuda a que el nuevo empresario, el becado, adquiera las habilidades necesarias para dirigir una pequeña empresa. A su vez, esto hace que los anfitriones se beneficien de una nueva perspectiva sobre su negocio y adquieren la oportunidad de cooperar con socios extranjeros o conocer nuevos mercados.

Este programa de becas que se creara en el año 2009 y financiado por la Comisión Europea, ya ha dado la oportunidad a miles de jóvenes para formarse con empresarios experimentados por toda Europa.

Los programas suelen tener una duración de entre uno y seis meses y la estancia está parcialmente financiado por la Unión Europea.

Qué ofrece el programa erasmus jóvenes emprendedores

Tanto si acabas de crear tu empresa como si cuentas con una larga experiencia, el programa puede ofrecer un gran valor añadido a tu negocio: entre sus posibles ventajas se encuentran el intercambio de conocimientos y experiencias o la oportunidad de establecer una red de contactos en Europa y nuevas relaciones comerciales, así como de acceder a mercados extranjeros.

De este modo, participar en este programa te ayudará a obtener formación y experiencia en una empresa pequeña o mediana Europea, te facilitará el comienzo experimentado de tu negocio, así como la opción para investigar otros mercados, de la cooperación internacional, y posibilidades de obtener colaboración con socios en el extranjero.

Solicitar: Si quieres conocer más sobre este programa pulsa aquí.

  • Los profesionales autónomos pueden contratar a un hijo. Explicamos los requisitos y las salvedades, así como las bonificaciones a las que puede acogerse, y la mejor manera de hacer el trámite.

Muchos profesionales autónomos se preguntan si pueden contratar a sus hijos. La respuesta es sí, aunque existen diversas opciones y posibilidades a valorar dentro del proceso.

Contratos en el Régimen General

Según explica Raquel Mirada en Mundo Jurídico, los trabajadores autónomos que quieran contratar a un hijo, cotizando bajo el Régimen General de la Seguridad Social, deberán cumplir alguno de estos requisitos: o que sea menor de 30 años, o que no importe la edad, pero que tenga alguna discapacidad que le impida acceder almercado laboral.

Para casos en los que el hijo es mayor de 30 sí se podrá contratar en el Régimen General siempre que el autónomo rellena una declaración en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde refleje el contrato del hijo, su categoría profesional, elsalario, la jornada laboral, y se demuestre que es económicamente independiente y vive en otra unidad familiar.

Requisitos para tener prestación por desempleo

Tanto en un caso como en otro, el hijo no tendrá derecho a prestación por desempleoexcepto si cotiza por ello entre el 5.5% y el 7.7%, según el caso. Además, tendrá quedemostrar que es autónomo económicamente y no convive con el padre (no será suficiente indicar un empadronamiento distinto). Por último, para poder optar a la prestación por desempleo, también se deberá demostrar que la relación laboral es la misma que el resto de empleados, es decir, con el correspondiente horarios de trabajo, salario, nóminas debidamente expedidas,, etc.

Bonificaciones del autónomo

El padre, autónomo, se podrá bonificar si contrata bajo el Régimen General de la Seguridad Social a un hijo menor de 30 años, según los contratos que suscriba:

  • Si el contrato es indefinidode apoyo a emprendedores, podrá beneficiarse durante tres años de 1.000 €, 1.100 € y 1.200€, respectivamente, en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Si se trata de un contrato de formación, se podrá bonificar el 50% de las contingencias comunesy el 100% del resto de contingencias.

Autónomo colaborador

En caso de no cumplir con estos requisitos, existe la posibilidad de contratar a un hijo como autónomo colaborador, para familiares de trabajadores por cuenta propia. En este caso, el padre podrá bonificar el de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, pero el autónomo colaborador debe ser una nueva alta.

Visto en Cinco Días

  • Ampliación de la tarifa plana, capitalizar y compatibilizar la prestación por desempleo, ampliación de incentivos a familiares colaboradores, etc.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. La nueva Ley amplía además algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.

1.- Ampliación de la Tarifa Plana. Se fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, amplía los incentivos a las personas con discapacidad con independencia de su edad.

  • 50 euros de cotizaciónpor contingencias comunes durante seis meses o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80% de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda; reducción del 50% de dicha cuota durante los seis meses siguientes; y transcurrido un año, reducción o bonificación del 30% los siguientes 6 meses (18 meses en el caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres).
  • Las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidad disfrutarán de una senda de cotización reducida durante cinco años: los primeros 12 meses con una cuota de 50 euros o la mencionada reducción del 80% y el resto, hasta 48 meses, a través de una bonificación del 50%.

2.- Extensión de la capitalización de la prestación por desempleoCon independencia de la edad del solicitante, se podrá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para iniciar una actividad emprendedora. De esta forma, y para iniciar una actividad por cuenta propia, la prestación por desempleo se podrá utilizar de tres formas:

  • capitalizando el 100% en un único pago,
  • capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social,
  • destinando el total de la prestación al abono de las cuotas mensuales.

En relación a la capitalización, en el nuevo texto se abre además la posibilidad a que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar su prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre y cuando tengan el control efectivo de la empresa.

Igualmente, se abre la posibilidad a que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad, así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en este último caso limitado al 15% de la cantidad capitalizada.

  • Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la Ley, los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos(RETA), una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años.
  • Además, para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo a todos los trabajadores con derecho a prestación que realicen un trabajo por cuenta propia (no obstante, en el caso de solicitar reanudar la prestación por desempleo a partir del mes 24, el autónomo deberá acreditar causas económicas u organizativas).

3.- Ampliación de los incentivos a los familiares colaboradoresLa nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores de forma que, a partir de la entrada en vigor de la misma, podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas la seguridad social durante 24 meses. De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación en 2012 de la reforma del mercado de trabajo, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas a la Seguridad Social, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.

4.– Autónomos Económicamente DependientesPosibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador bajo determinadas circunstancias con el fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas se encuentran: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de 7 años a cargo; por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%.

Esto permitirá, por ejemplo, evitar situaciones que hasta ahora eran posibles como el hecho de que se llegue a considerar en el actual Estatuto del Trabajo Autónomo una causa justificada de extinción del contrato con el cliente la maternidad o paternidad de un autónomo económicamente dependiente cuando el cliente justifique que le causa un perjuicio importante.

Además, se recogen en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo, la recientemente aprobada medida de conciliación que consiste en una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el plazo máximo de 12 meses, cuando los autónomos precisen reducir eventualmente su jornada por cuidado de menores de 7 años a su cargo o de personas en situación de dependencia reconocida, siempre que contraten a un trabajador que les permita el mantenimiento de la actividad.

También, se incorporan al título V del Estatuto el resto de incentivos previstos para el autoempleo en el ámbito del Empleo y la Seguridad Social como las bonificaciones para los autónomos de Ceuta y Melilla; la reducción para los familiares del titular de una explotación agraria; o la bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

5.- Medidas para facilitar la incorporación de nuevos socios, en el ámbito de la Economía Social.Se crea una bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.

La nueva Ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral. Para ello:

  • se mantienen las bonificaciones a favor de las empresas de inserción, cuando contraten personas en situación de exclusión social, por una cuantía de 850 euros al año, durante un máximo de 3 años o de 1.650 para los supuestos de menores de 30 años o de 35 en el caso de personas con una discapacidad reconocida del 33%.
  • Además, y con el objetivo de facilitar la transición de los trabajadores desde las empresas de inserción a la empresa ordinaria, se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos trabajadores.
  • De este modo, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a un trabajador procedente de una Empresa de Inserción, podrá beneficiarse de bonificaciones en sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes si se trata de una contratación temporal.

El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva ayuda especial a la conciliación de la vida laboral y personal dirigida a los trabajadores autónomos.
Los beneficiarios serán aquellos autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de 7 años o de familiares a cargo en situación de dependencia.
Estas personas se van a beneficiar durante un año de una bonificación del 100% de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La medida supondrá un ahorro cercano a los 3.000 anuales para los autónomos que se acojan a ella.
La aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
El contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo.
En todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado al menos durante 12 meses.

Se ha convocado el premio para emprendedores mejor dotado de España que es organizado por La Caixa. El plazo de presentación de candidatura está abierto hasta el 10 de abril de 2015. Está dirigido principalmente a empresas innovadoras de reciente creación.

Este premio consta de dos categorías principales y varios accésit:

  • Categoría EMPRENDES

Esta categoría tiene una fase autonómica, donde solo se presentarán proyectos desarrollados, en nuestro caso, en Andalucía. El premio en esta fase consiste un 5.000€ y el curso de aceleración de empresas Ignite Fast Track impartido por la Universidad de Cambridge.

De entre los ganadores de la fase autonómica se elegirán 3 finalistas para la fase estatal. Estos participarán en los Puentes Tecnológicos a Sillicon Valley, Tel Aviv o Nueva York. El ganador de esta fase recibirá un premio en metálico de 20.000€.

  • Categoría CRECES

Dirigido a empresas que tenga de 2 a 7 años de vida, o de menos de 2 años, pero que facturen o hayan invertido más de 500.000€. Esta empresas tienen que desarrollar su actividad en los sectores TIC, Ciencias de la Vida, Industria o Agroalimentario.

Además hay dos premios Accésit:

  • Innovación Embajada de Israel: Concedido a la empresa con mayor innovación tecnológica y dotado con una mención de “Embajadora de la iniciativa internacional Israel Startup Nation” y un curso de formación organizado por el Centro Académico Tel Aviv-Yafo en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel.
  • Impacto social: Concedido a empresas innovadoras que tenga un impacto positivo en la sociedad y que solucionen problemas sociales. Está dotado con un premio en metálico de 25.000€ otorgado por la Obra social de La Caixa.

Más información:

http://www.emprendedorxxi.es/es/

  • Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.
  • Las cuantías de las ayudas van desde los 3.000 a los 5.500 euros.

ElPrograma de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo tiene por objeto crear empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar la destrucción del mismo mediante el mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo existente. Para ello, se estructura en dos líneas de actuación:

  • Línea 1. Fomento del trabajo autónomo.
  • Línea 2. Promoción del trabajo autónomo.

Línea 1. Fomento del trabajo autónomo

Esta línea tiene por objeto crear empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad.

Personas beneficiarias. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

  • Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
  • Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda.

Requisitos de las personas beneficiarias. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de septiembre de 2014.
  2. Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo II.2.

Concepto subvencionable. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el establecimiento de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.

Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

  • 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
  • 4.500 euros para mujeres desempleadas.
  • 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
  • 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
  • 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.

Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo.

Línea 2. Promoción del trabajo autónomo. Podrán ser beneficiarias de esta línea las organizaciones sindicales y empresariales, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Plazo de solicitud: Del 12 de marzo al 11 de abril de 2015

Documentación.

Si tienes una idea o proyecto empresarial, participa y podrás ser el ganador. Los 6 mejores recibirán un servicio de asesoramiento valorado en 10.000 euros.

La fundación everis ha abierto el plazo de entrega de proyectos para la XIV convocatoria de sus premios que un año más mantiene su objetivo de fomentar el talento en la innovación y la investigación para apoyar el emprendimiento, con un premio de 60.000 euros. Tanto el ganador como los otros cinco finalistas, recibirán un servicio de asesoramiento valorado en 10.000 euros.

Plazo para inscribirse. Los aspirantes al galardón deberán registrarse online antes del próximo 31 de marzo en www.premioseveris.es, donde se especifica toda la información relevante para participar.

Categorías. La fundación everis seguirá unos criterios similares a los que se usan en Silicon Valley, para fomentar el espíritu emprendedor y el de superación entre los mejores emprendedores. De este modo, se clasificarán los proyectos en tres categorías:

  • Tecnologías de la información y economía digital;
  • Biotecnología y salud;
  • Tecnologías industriales o energéticas, entre las que también se incluyen las aplicaciones en el ámbito de las Smart Cities.

Tras un estudio exhaustivo de todas las candidaturas, en las que se valorará el nivel de innovación, el modelo de negocio y la solución propuesta por cada proyecto, el jurado de la fundación everis elegirá a los seis mejores proyectos de cada una de las tres categorías.

Eventos de evaluación. Posteriormente, la fundación everis convocará dos eventos de evaluación en abril y en mayo. En ellos, cada emprendedor seleccionado presentará su proyecto a los demás participantes y a un jurado formado por directivos de everis con experiencia en la creación de empresas. Los expertos les darán su opinión sobre el proyecto y les mostrarán las áreas de mejora en las que deben incidir, para que sus ideas sean aun más competitivas y eficientes. Este proceso está valorado en 10.000 euros para cada uno de los seis participantes.

Tras este proceso de “mentorización” basado en el modelo de incubadora de negocios que se usa en Silicon Valley, el jurado de la fundación everis seleccionará a un finalista y a un posible accésit, en caso de que haya un proyecto merecedor de tal mención.

Bases de los Premios Everis 2015