Cómo calcular las retenciones en mis facturas como autónomo, y porque debo hacerlo

octubre 30th, 2015 | Posted by LinkLabora in Autoempleo

1445960733_680100_1445960880_portadilla_normal

La gestión fiscal puede ser una asignatura que se le atragante a los profesionales por cuenta propia. Las dudas al calcular la retención de las facturas resultan más frecuentes de lo que pensamos. Carmen L. Martínez, asesora en gestión económica empresarial, explica estos asuntos en el blog de LanceTalent.

En primer lugar vamos a detenernos en la retención del IRPF que toda factura debe incluir. Lo más sencillo sería que los autónomos facturaran sus servicios, mas el IVA, asumiendo al trimestre el pago de este impuesto según el rendimiento neto.

Esta asesora pone como ejemplo el caso de un profesional que presta un servicio a un cliente por valor de 100 euros. De esta cantidad el 15% (hasta hace unos meses era el 19%) irá a parar al Estado y sólo 85 euros son para el trabajador por cuenta propia. En caso de llevar menos de dos años con el ejercicio de esta actividad el porcentaje que iría para las arcas públicas sería del 7% (hasta la última reforma fiscal, en julio del presente año, este porcentaje era del 9%).

La norma lo establece así y es obligación que en la factura aparezca constancia de esta retención. En vista de esto, la quinta parte de cualquier trabajo que preste el freelance se lo quedará el Estado en forma de impuesto. Ocurre algo similar cuando uno desempeña una labor por cuenta ajena y en la nómina le retienen los impuestos que la empresa se ocupa de ingresar a las arcas del Estado.

Lo único positivo es que si el 70% de la facturación lleva retención por IRPF, el profesional estaría liberado de presentar trimestralmente el modelo 130 de pagos a cuenta del IPRF por actividades económicas.

Todo resultaría muy fácil si sólo fuese esto, pero también entra en juego otra figura impositiva como es el IVA. La prestación de servicios se grava con un 21% de IVA, tanto si eres profesional o no en el importe de la transacción.

Manteniendo el ejemplo que se explicaba anteriormente, si el precio del servicio es de 100 euros, el IVA se aplica al valor de la transacción y no al precio final que abona el cliente. Esto supone que se aplique al importe anterior a las retenciones por IRPF.

Visto en Cinco Días

You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 You can skip to the end and leave a response. Pinging is currently not allowed.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *