La dotación económica de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2014/15 tendrá un montante final de 13.000 euros.
Requisitos de las personas candidatas.
- El alumnado que haya cursado y superado todos los módulos profesionales que constituyen el currículo de un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica o Inicial de los catálogos de títulos de Formación Profesional de grado superior actualmente vigentes, por cualquiera de sus ofertas y modalidades y haya finalizado dichos estudios en centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Dicho alumnado deberá haber finalizado sus estudios de Formación Profesional de grado superior durante el año natural correspondiente la presente convocatoria (1 de enero a 31 de diciembre de 2015), con una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos. Dicha calificación será calculada atendiendo exclusivamente a la nota numérica de los módulos profesionales. A tales efectos no se tendrán en cuenta las calificaciones de «apto», exento o convalidado.
Presentación de candidaturas y calendario del procedimiento.
- La propuesta de las personas candidatas para la obtención de Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior será realizada por las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 4 de la referida Orden de 8 de junio de 2015.
El calendario de presentación de solicitudes será el siguiente:
- a) En los cinco días hábiles siguientes al 7 de enero de 2016, la dirección de los Institutos de Enseñanza Secundaria en el que su alumnado, o el alumnado de los centros docentes privados adscritos al mismo, cumpla los requisitos, publicará en el tablón de anuncios del centro docente, así como en el centro privado docente adscrito, la relación de personas candidatas para optar a los premios, incluyendo al alumnado de dichos centros y de los centros docentes privados adscritos. A tal efecto, y dentro de este plazo, las personas titulares de la dirección de centros docentes privados deberán remitir, en su caso, la relación de dicho alumnado al Instituto de Educación Secundaria correspondiente. La relación de personas candidatas será publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden de 8 de junio de 2015, y deberá ajustarse al modelo que se recoge como Anexo I de la misma.
Fuente: Boja 30/11/2015


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