Si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como trabajador por cuenta propia, de duración inferior a 60 meses se suspenderá la misma y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.
Se podrá reanudar la prestación en estos supuestos, y siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos:
- Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya causado alta como trabajador por cuenta propia encuadrado dentro de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
- Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y acredita haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Fuente: SEPE

Leave a Reply