
Acuerdo de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 20162017, en los estudios universitarios de Grado. Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios en cualquiera de las titulaciones de Grado que se imparten en alguna Universidad Pública de Andalucía.
Para iniciar los estudios universitarios, las personas interesadas deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
1. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad tras la obtención de título de Bachiller o equivalente, conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, o su equivalente en regulaciones anteriores.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, o equivalentes, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad.
5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
6. Estar en posesión de documentación expedida por una Universidad Andaluza que acredite el Acceso a la Universidad para Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con la familia profesional en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista.
7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 45 años en una Universidad de Andalucía.
8. Ser estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.
9. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el Acceso a la Universidad distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas en el proceso de admisión.
Más información: toda la información relativa a la documentación, fases y plazos, valoración y ordenación de las solicitudes, procedimiento, porcentaje de reserva de plazas, etc. se puede ver en:
Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.

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