Resolución que regula la Acreditación de Competencia Docente en FPE en Andalucía

junio 10th, 2015 | Posted by LinkLabora in Orientación

Ayer salió publicado en BOJA una Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula la acreditación de la competencia docente de las personas formadoras de formación profesional para el empleo en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía.

En esta Resolución, se establecen en el ámbito de la Comunidad Andaluza,  como equivalentes al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo,  siempre que se hayan obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013, las siguientes especialidades formativas:

SSCF01AECP Formador 380 horas

SSCF01ANT Formador de Formadores 400 horas

SSCF03ACA Docencia 900 horas

Con esto los/as formadores/a en Andalucía, que recibieron alguna de estas formaciones,podrán ejercer la formación, cumpliendo con el requisito de formación metodológica, ya queserán equivalentes al actual Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo y el anterior de Formador Ocupacional.

Aprovecho para recordaros un par de dudas que me plantean mucho por aquí:

– Si tienes el curso de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo o el de Formador Ocupacional, y cumple con los requisitos de dichos Certificados, tienes que solicitar el Certificado de Profesionalidad. Ahora solo tienes el Diploma del Curso.

– Si tienes el Diploma del Curso de Formador Ocupacional, cuando solicites el Certificado de Profesionalidad, o cuando te venga si lo has solicitado ya, no tendrás que solicitar ningún otro, el de Formador Ocupacional te valdrá, aunque esté derogado y cambiado por el de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo. Sirve igual.

– Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo, están exentos de la oblgatoriedad del requisito de poseer dicho Certificado de Profesionalidad. Si aún así, quieres tenerlo, tendrás que esperar a que se convoque el Procedimiento de Acreditación de Competencias a través del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación.

– Si tienes el Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica estás exento de la obligatoriedad de este Certificado de Profesionalidad. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Fuente: Blog Luisa Sanchez

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